Enrique Alberto Romero Dominguez: ¿Qué son los Derechos Humanos?

Enrique Alberto Romero Dominguez: ¿Qué son los Derechos Humanos?

Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, consagrados en el ordenamiento jurídico nacional, específicamente en la Constitución Política o Carta Magna, donde se reconocen y establecen las garantías para proteger la dignidad de todos los seres humanos.

¿Qué son los Derechos Humanos?

Los derechos humanos son aquellos derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna, bajo los cuales ninguna persona debe ser discriminado por su:

  • Nacionalidad
  • Lugar de residencia
  • Sexo
  • Origen Nacional o étnico
  • Color
  • Religión
  • Lengua
  • Cualquier otra condición

Todos sin excepción tenemos los mismos derechos humanos y son:

  • Interrelacionados
  • Interdependientes
  • Indivisibles

Además, estos derechos son universales y se contemplan en la ley de casi todos los países, ya que se garantizan por medio de este instrumento legal, a través de:

  • Tratados
  • Derecho Internacional Consuetudinario
  • Principios Generales
  • Fuentes del Derecho Internacional

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, con el objeto de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Sin embargo, respetar los derechos humanos de cada persona es un deber de todos, así como, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de cada individuo.

Enrique Alberto Romero Dominguez: ¿Qué son los Derechos Humanos?

Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás, si no por el contrario, las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo, y se caracterizan por:

  • Son inalienables, nadie puede renunciar voluntariamente a sus derechos ni arrebatarlas a ninguna persona. Todas las personas sin excepción tienen derecho a ellas y no deben arrebatárselos o suprimirse, salvo en determinadas situaciones en que se realizó un proceso judicial con el cumplimiento de todas las garantías.
  • Son iguales y no discriminatorios, y en virtud de su dignidad intrínseca, y tiene derecho a su disfrute sin discriminación alguna. Ambos se complementan, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
  • Incluyen tanto derechos como obligaciones, los estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos, y adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, todo individuo debe hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

La aplicación de los derechos humanos, se rigen por los principios de:

  • Universalidad, reconociendo que todas las personas son titulares de todos los derechos humanos, y se asocia con la igualdad y no discriminación.
  • Interdependencia, consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, lo que conlleva a que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados. El avance de uno facilita el avance de los demás, y su privación afecta negativamente a los demás.
  • Indivisibles, implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sin importar su naturaleza. Cada uno de ellos conforman una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades.
  • Progresividad, constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier acción que vaya en detrimento de estos derechos. El Estado debe proveer las mejores condiciones de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.
Enrique Alberto Romero Dominguez: ¿Qué son los Derechos Humanos?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos, y fue elaborado por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes culturales, religiosos y jurídicos, logrando su proclamación el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como un ideal común de todos los pueblos y naciones.

Hoy en día este instrumento mantiene su vigencia y fue el primero que estableció los derechos humanos fundamentales que deben ser protegidos por el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas, al mismo tiempo que ha inspirado e impulsado la adopción de más de setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional.

Derechos Fundamentales de los niños y de los adolescentes

La Declaración Universal dio pie a la Convención de los Derechos del niño que consagran que todos los niños y jóvenes tienen los mismos derechos humanos generales que los adultos, como también gozan de derechos específicos derivados de sus necesidades especiales, en este particular debemos entender que los niños no son propiedad de sus padres ni tutores, se les debe ver como seres humanos, titulares de sus propios derechos, lo que hace sumamente importante que la sociedad y civil haga todo en sus manos para protegerlo.

Estos derechos fueron todos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, de los cuales es necesario garantizar su protección para convertir una realidad que permita que los niños puedan desarrollar todo su potencial.

La Convención brinda una visión del niño como individuo y como miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidad apropiados para su edad y su etapa de desarrollo. Al reconocer los derechos de la infancia de esta manera, los concibe al niño como un ser integral.

Enrique Alberto Romero Dominguez: ¿Qué son los Derechos Humanos?

Además, en su texto reconoce la dignidad humana en cada niño, y la urgente necesidad de velar por su bienestar y su desarrollo, como también que los niños deben tener derecho a una calidad de vida básica, en lugar de ser un privilegio que pocos disfrutan, y sus propios derechos:

  • Derecho a la igualdad, sin discriminación de raza, sexo, idioma, opiniones políticas o de otra índole, religión o nacionalidad, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
  • Derecho a una protección especial para que puedan crecer física, mental y socialmente sanos y libres, disponer de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda gozar de desarrollo física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
  • Derecho a tener un nombre y una nacionalidad, desde el momento de su nacimiento.
  • Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuadas. Gozar de los beneficios de la seguridad social, a crecer y desarrollarse en buena salud, con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso desde antes de su nacimiento y posteriormente a su nacimiento. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
  • Derecho a educación y atenciones especiales para los niños y niñas con discapacidad. El niño con cualquier incapacidad, debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.
  • Derecho a la comprensión y amor por parte de las familias y de la sociedad, para gozar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un entorno que le brinde afecto y cariño. Cuando esto no sea posible, la sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia, brindando subsidios estatales o de otra índole para ayudar a los padres en su mantenimiento.
  • Derecho a una educación gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales, que favorezca su cultura general y le permita en condiciones de igualdad de oportunidades. El niño también tiene pleno derecho a divertirse y jugar, orientados hacia los fines perseguidos por la educación, la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de ese derecho.
  • Derecho a atención y ayuda preferentes en caso de peligro. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
  • Derecho a ser protegido contra toda forma de abandono y el trabajo infantil, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. Tampoco puede dedicarse a ningún tipo de trabajo.
  • Derecho a recibir una educación que fomente la solidaridad, la amistad y la justicia entre todo el mundo. Debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe educarse hacia el espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

La protección de los derechos y garantía de los niños es una obligación de todos. La convención es un tratado internacional que recoge todos los derechos de los niños, que obliga a todos los países firmantes a cumplirlos y ha sido el tratado más ratificado de la historia y los 195 Estados que han ratificado, y que deben rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño.

Enrique Alberto Romero Dominguez: ¿Qué son los Derechos Humanos?

La Declaración de los Derechos del Niño fue promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959, donde se reconocen los 10 principios, incluyendo los derechos del niño a:

  • La educación
  • El Juego
  • La atención de la salud
  • Crecer en un entorno que lo apoye

Enseñar desde temprana edad a los niños sobre sus derechos y como respetarlos a través de la formación y brindando una mano amiga con amor incondicional es fundamental para su desarrollo integral. La Fundación Alma Amiga tiene dentro de sus objetivos la creación de estrategias educativas, y junto a sus voluntarios, embajadores y grandes colaboradores como Enrique Alberto Romero Domínguez, que entienden que la educación es esencial para que logren su autonomía a través del autodescubrimiento.



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